jueves, 20 de agosto de 2015

El Supremo rechaza que el descuelgue de un convenio tenga efectos retroactivos

La sentencia señala que los recortes salariales por esta medida sólo pueden aplicarse a futuro aunque se pacten con los empleados. Fuente. Finanzas.com -D.Valera

El Tribunal Supremo considera que el descuelgue -inaplicación- de un convenio colectivo en vigor no puede tener carácter retroactivo. En una sentencia conocida este martes y que supone un nuevo revés a la reforma laboral los magistrados de la Sala de lo Social del alto tribunal recuerdan que esta medida de carácter extraordinario y que se traduce en recortes salariales o de jornada y horarios, «sólo produce efectos desde el momento en que se acuerda». Es decir, que la no aplicación de la norma convencional «actúa hacia futuro» y no se puede retrotraer a pesar de que se pacte con los trabajadores para llevarlo a cabo de esa manera. Con esta resolución los jueces vuelven a marcar los límites de la nueva legislación laboral como ya hicieran al mantener la ultraactividad de los convenios -prórroga de los mismos en caso de falta de acuerdo- pese a la limitación de un año que fijaba la normativa.
Y es que la legislación aprobada por el Gobierno permite a las empresas aplicar un descuelgue de convenio de manera unilateral si se alegan causas económicas -previsión de pérdidas o disminución persistente de ingresos- pero también por razones de carácter organizativo o productivo. En este caso concreto, la empresa Ariete Seguridad S.A acordó con la mayoría de los trabajadores un descuelgue el 28 de noviembre de 2013 que suponía incumplir las tablas salariales del convenio colectivo estatal de empresas de seguridad 2012-2014.
Esta medida fue impugnada por UGT y CC OO que solicitaron la nulidad del acuerdo. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid les dio parcialmente la razón al limitar los efectos económicos del descuelgue a la fecha posterior a la firma del mismo por considerar que la aplicación retroactiva de la reducción salarial era contraria al artículo 9.3 de la Constitución.
La empresa recurrió ante el Supremo la sentencia y alegó que la legislación ampara que las partes negociadoras pueden pactar que los efectos económicos de un descuelgue se retrotraigan a una fecha anterior. En concreto, la compañía argumentó que los artículos 84.2 y 86.1 del Estatuto de los Trabajadores otorgan plena libertad y autonomía a los negociadores de los convenios para «fijar la vigencia de sus pactos y preferencia aplicativa a los convenios de empresa». Esto es a pactar recortes de carácter retroactivo.
Sin embargo, el fallo del Supremo desestima «íntegramente» el recurso de la compañía. De hecho, la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel López García de la Serrana, reconoce que el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores que regula los descuelgues no limita expresamente que su aplicación no pueda tener carácter retroactivo. Sin embargo, el fallo explica que esa restricción legal «está implícita en el texto de la norma» al establecer que el convenio colectivo «obliga a todos los incluidos en su ámbito de aplicación durante todo el tiempo de su vigencia».
«Forzosa aplicación»
Según el Supremo, de ese enunciado se deduce que el convenio «es de forzosa aplicación mientras no se acuerde su inaplicación parcial» y que en caso de pactar el descuelgue «sólo puede tener efectos a partir del momento en que se firma». Además, los magistrados recuerdan que en este caso no se está ante un convenio colectivo negociado con plena libertad y autonomía que fije su vigencia, sino que se trata de un «simple acuerdo» por el que se acepta la inaplicación de ciertas condiciones del convenio. Además, la sentencia recuerda que la normativa vigente recoge que la duración de un descuelgue está limitada a la entrada en vigor de un nuevo convenio colectivo.