jueves, 25 de junio de 2015

¡ Alerta Bajas Incapacidad Temporal ! : Limitaciones al uso del teléfono como vía de comunicación con Mutuas

Limitaciones al uso del teléfono como vía de comunicación con los   usuarios   de   Mutuas.   

Estrategias   de   actuación   para proteger  eficazmente  nuestros derechos.

Fuente: CCOO – 25 Junio 2015

La Ley 35/2014 ha facilitado a las entidades colaboradoras o Mutuas la actuación para el control de la incapacidad temporal por contingencia común desde prácticamente el día en el que el sistema público de salud extiende la baja por medio de la medicina de atención primaria.

Dicha decisión legal propicia que la Mutua tenga una información muy temprana de todos los procesos de baja por contingencia común. Por lo que sus estrategias son contactar lo antes posible con los trabajadores y trabajadoras para tener datos precisos del caso. Naturalmente las comunicaciones formales por burofax, carta certificada u otros procedimientos encarecen la actuación, por lo que las Mutuas están "forzando" que la llamada de teléfono sea una vía válida para iniciar el control.

Ante esta situación tenemos que estar alerta. Insistiremos ante la Administración que sólo son vías válidas de contacto para el acceso o restricción de derechos las formales: escritas, motivadas y comunicadas al receptor con constancia de la recepción.


De ahí que difundamos estas instrucciones con el fin de proteger las garantías mínimas de quien está de baja por prescripción facultativa, recibiendo asistencia sanitaria y con una prestación para suplir su falta de ingresos salariales.