martes, 30 de septiembre de 2014

Audiencia confirma multa de 30051 € por intrusismo

La Justicia multa a una empresa de seguridad por intrusismo

Fuente: diariojaen.es -  Rafael Abolafia - 27 Septiembre 2014

La Audiencia Nacional ha confirmado una sanción de 30.051 euros a una empresa de seguridad, ubicada en Linares, por intrusismo. En concreto, utilizó vigilantes que no contaban con la homologación adecuada para custodiar recintos en los que se estaban realizando peligrosos trabajos de demolición.

Los hechos se remontan al 2 de diciembre de 2010, cuando la Policía hizo una “visita” a la obras, ubicadas en la Estación Linares-Baeza. Los agentes accedieron de noche el lugar, compuesto por dos recintos perfectamente vallados y delimitados. En el primero, se guardaban materiales y máquinas de gran tonelaje. Los policías se toparon con un vehículo junto a la verja y, pocos metros después, una caseta iluminada y varios focos que alumbraban toda la zona. El vigilante estaba en el interior.

En el segundo recinto, el “guarda” de seguridad estaba haciendo una ronda. Vestido con un chaleco reflectante, se limitaba a dar paseos. “No portaba herramienta alguna ni realizó otra actividad”, señala la sentencia. Tras un periodo de vigilancia, los policías se le acercaron y se identificaron. Le pidieron que les dejara entrar en la obra, a lo que el hombre se negó, alegando que sus superiores se lo tenían prohibido. 

Lo que sí hizo fue llamar al responsable de su empresa para informarle de que habían recibido la inspección de la Policía.

Poco después, los agentes se desplazaron al otro recinto. Para entonces, todas las luces habían sido ya apagadas. Pese a que hicieron todo tipo de señales acústicas y luminosas, nadie contestó. Diez días más tarde, llamaron a declarar a los dos trabajadores. El que no contestó dijo que no oyó los requerimientos que le hicieron porque estaba escuchando música con los cascos puestos mientras almacenaba chapas.

Para la Justicia está claro que ambos hombres estaban realizando labores de vigilancia privada sin estar habilitados para ello. Por esa razón, su empresa, con sede social en Linares, fue sancionada con 30.051 euros por una infracción considerada muy grave. A pesar de que se trata la cuantía mínima para este tipo de faltas, la firma la recurrió ante la Audiencia Nacional, que ahora acaba de confirmarla íntegramente.


El intrusismo es uno de los grandes problemas del sector de la seguridad privada. Para ser guardia es necesario superar una formación en un centro reglado. Y, después, hacer un examen que hace el Ministerio del Interior, que incluye conocimientos y pruebas físicas. Solo quien cumple estos requisitos puede llevar el uniforme, la porra y los grilletes y lucir la placa blanca con letras en rojo.



domingo, 28 de septiembre de 2014

Noticias: Intervenciones de la Seguridad Privada

Una de las arrestadas se enfrentó contra los vigilantes
Bilbao, tres personas detenidas por hurto y robo con violencia de perfumes en un comercio

Fuente: ertzaintza.net – 27 Septiembre 2014

Agentes de la ertzain-etxea de Bilbao detuvieron ayer viernes a tres personas, un varón, de 49 años, y dos mujeres de 32 y 31 años de edad, acusadas de un presunto delito de hurto e imputación de un robo con violencia a una de las mujeres, la cual se resistió y agredió a dos vigilantes de seguridad. Los implicados trataron de sustraer dos bolsas cargadas de perfumes de marca.

Efectivos de la Ertzaintza acudieron ayer viernes, a última hora de la tarde, a un establecimiento de la Gran Vía de Bilbao, donde varias personas habían sustraído artículos del comercio.

Los agentes contactaron con los vigilantes del centro, los cuales habían retenido a dos de los autores, un varón y una mujer, que disponían de un bolso supuestamente preparado para eludir los sistemas de alarma. En el interior había artículos de perfumería valorados en más de 600 euros.

En una calle cercana otros dos guardas de seguridad habían alcanzado a otra de las autoras, que había arremetido contra ellos y con un manojo de llaves les había provocado algunas lesiones en los brazos. Los ertzainas acudieron en apoyo y constataron que en el interior de otro bolso utilizado por la mujer se localizaban artículos de colonia y perfumes valorados en 690 euros.


Las patrullas policiales procedieron a detener a los implicados por sendos presuntos delitos de hurto y robo con violencia, respectivamente.

JEREZ | SUCESO
Detenido el autor de un robo en un unifamiliar

Fuente: andaluciainformacion.es - 26/09/2014
Principio del formulario
Final del formulario

La Policía Nacional ha identificado y detenido en Jerez de la Frontera, a un  joven de veintiún años de edad como presunto autormaterial del robo con fuerza perpetrado en el interior de un domicilio unifamiliar ubicado en las cercanías de la Avenida Juan Carlos I ocurrido el pasado día siete de agosto de 2014.

Hostiles con los empleados de una tienda donde hurtaban

Los investigadores pudieron identificar al autor de los hechos gracias a la intervención de los agentes de la Unidad de Motos de la Policía Nacional en Jerez, los cuales días atrás acudieron hasta una tienda de deportes ubicada en centro comercial de la ciudad, donde dos individuos habían sido sorprendidos por los empleados tratando de apoderarse de ropa deportiva y se encontraban en una actitud muy agresiva.
A la llegada de los policías los individuos habían conseguido escapar de la tienda con varias prendas huyendo a la carrera, para lo cual se realizo una batida  por toda la zona comercial con la colaboración de los vigilantes de seguridad del centro con la intención de localizar a los autores.

Sorprendidos en uno de los muelles de carga del centro comercial

Los vigilantes de seguridad los localizaron en uno de los muelles de descarga de material del edificio y los  retuvieron  hasta la llegada de los agentes. Los policías procedieron a realizarles un cacheo de seguridad, encontrando que ocultaban prendas deportivas aún con las etiquetas de la tienda afectada por lo que fueron identificados e imputados por infracciones de hurto y amenazas a los trabajadores.

Pero fue otro de los artículos encontrados en poder de uno de los autores el que levantó las sospechas de los agentes actuantes que decidieron en esos momentos intervenirlo y depositarlo en dependencias de la Comisaría, ya que se trataba de una tableta electrónica de última generación que el imputado transportaba en una caja que correspondía al mismo producto pero que tras una primera inspección se comprobó que no equivalía el número de serie del aparato con el que reflejaba el envoltorio.

La tableta electrónica identificó al autor del robo

Los agentes del grupo de Delitos contra el Patrimonio de la Brigada de Policía Judicial se hicieron cargo de la investigación para determinar la procedencia del material intervenido, iniciaron las  primeras pesquisas se  comprobó que la tableta informática pertenecía a  un matrimonio que había sufrido un robo en su domicilio, situado en el distrito este de Jerez.

Los hechos denunciados ocurrieron  el pasado mes de agosto cuando personas desconocidas habían saltado el muro de la casa y habían forzado en acceso principal de la vivienda apoderándose de varios objetos de valor que encontraron y dejando su interior totalmente revuelto con muebles tirados y todos los cajones por los suelos.

Este hecho puso al detenido bajo investigación por parte de los agentes que recogieron otros indicios de delito que le identificaban como autor de los hechos por lo que se procedió a su localización, detención e ingreso en los calabozos de la Comisaría de Jerez como presunto autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada, desde las dependencias en la  Plaza del Arroyo fue puesto a disposición del Juzgado de Instrucción en funciones de Guardia.

Los objetos recuperados fueron devueltos a sus legítimos propietarios en dependencias de la Comisaría de Jerez.

Detenido por el robo, en un día, de 7.000 euros en prendas de ropa en el Calatrava

Fuente: lne.es – Oviedo - 24.09.2014 |

M. P. La Policía Nacional ha detenido a un joven rumano de 25 años por sustraer, en un solo día, prendas de ropa por valor de 7.000 euros en el centro comercial de Calatrava, en Buenavista. El ladrón iba acompañado de un compinche, que le ayudaba a cometer sus fechorías y que se encuentra en paradero desconocido.
Según informó ayer la Jefatura Superior de Policía en un comunicado, hace unos días, los empleados de una tienda del centro comercial se dieron cuenta de que les faltaban varias prendas de ropa, la mayoría trajes, por valor de 7.000 euros. Revisaron el circuito cerrado de televisión y comprobaron cómo un joven accedía a los probadores con la ropa y a continuación salía sin nada de la estancia. Minutos después entraba otro joven en el probador con una mochila y desaparecía con las prendas de ropa.
Los vigilantes de seguridad del centro, que dispusieron de las imágenes, detectaron la presencia de uno de los presuntos ladrones. El individuo fue entregado a la Policía Nacional, que procedió a su detención. En la identificación, los agentes averiguaron que también estaba reclamado por un delito de hurto en Valladolid. Llevaba encima dos teléfonos de alta gama. Se negó a declarar y pasó a disposición judicial.



viernes, 26 de septiembre de 2014

Convenio Sectorial: Reunión 25 de Septiembre - Análisis













Acta de reunión de la Mesa Negociadora del Convenio Sectorial, de 25 de Septiembre de 2014.

Ayer se reunió nuevamente la Mesa Negociadora del Convenio Sectorial, alcanzando un principio de acuerdo, a falta de la ratificación por los órganos de las respectivas organizaciones.

El acuerdo ha sido suscrito por parte de la representación patronal y por la mayoría de la representación sindical ( UGT, CCOO y USO ).

De la lectura del principio de acuerdo debemos extraer varias conclusiones, la primera de claro carácter económico y la segunda de contenido extrictamente sindical.

La negociación ha sido breve, brevísima, como ya adelantaban los sindicatos en el acta del día 24, y no por breve deja de tener un análisis en torno a ella.

Lo primero que hay que resaltar es la rápida dejación que los sindicatos han hecho de sus propuestas iniciales, ya señalábamos nuestro desacuerdo con la inclusión de CCOO en el triplete atacante, renunciando a la recuperación del poder adquisitivo perdido por la firma de las distintas renegociaciones del Convenio 2012-2014, que los sindicatos  establecían como premisa  básica de la negociación.

Si bien la negociación limitada a un período de un año de vigencia del Convenio pudiera parecer corta, no es menos cierto que esta posibilidad podría, de algún modo frenar algunos descuelgues, por lo farragoso de la realización de estos, teniendo mientras tanto que aplicar el Convenio Sectorial.

El contenido del acuerdo también señala una expectativa de futuro como es la hipotética modificación legal de la cotización de los pluses de trasporte y vestuario, modificación que fue utilizada por la patronal para negarse en redondo a los incrementos pactados en el Convenio 2012-2014 y que motivo el recorte de ambos pluses en las pagas extraordinarias, que firmaron UGT y USO. 

La negociación del convenio sectorial lleva plagada de espectativas de futuro desde hace varios años y ninguna de ellas se ha trasladado al presente, recordemos los incrementos salariales negados a posteriori vinculándolos a una mejoría de la economía nacional, los cuadrantes anuales que la mayoría de las empresas no cumplen, el derecho a la subrogación de los trabajadores que muchas empresas de Aproser también incumplen, la conciliación de la vida familiar, la prevención de riesgos, la igualdad en el trabajo, y un largo etc., la última de ellas, el tan traído y llevado día de asuntos propios que una vez más, cuando se tiene que cumplir,  en el principio de acuerdo se posterga para un futuro indeterminado. Más de lo mismo, falta de compromiso por todas las partes.

La cuantificación económica del principio de acuerdo alcanzado, supone una exigua subida salarial con respecto a la retribución actual de un vigilante de seguridad, de menos de 80 € anuales ( en torno a los 5 € mensuales ), si bien es cierto que si incluimos el recorte del día de asuntos propios, para una jornada de 8 horas, se traduce en una mierda de 60 € al año.

No exenta de análisis debe quedar la posición que CCOO ha tenido hasta el momento en este proceso negociador, por su acercamiento a los sindicatos firmantes de los recortes de años anteriores, tras su posicionamiento en contra de que los trabajadores volviesen a ser los paganos de lo ajustes motivados por la crisis económica y el mantenimiento de los beneficios empresariales, que defendió para no firmar el convenio vigente, como por las plataformas reivindicativas que se habían elaborado desde distintas de sus organizaciones territoriales.

Ya alertábamos de su posicionamiento común con los sindicatos UGT y USO, que siempre dejan con el culo al aire a los que se acercan a ellos durante una negociación en cuanto salta la alarma sobre la disminución de los beneficios empresariales, pero de confirmarse su postura de firma de este nuevo acuerdo, estarían dando validez a lo que se negó a firmar hace pocos meses, puesto que bendeciría la retirada de los pluses de vestuario y trasporte en las pagas extraordinarias y la pérdida de poder adquisitivo de los trabajadores de seguridad, recortes por los que muchos de sus delegados nos manifestamos en contra, avalando la posición de no firma del texto de Convenio vigente.

El análisis está hecho, sólo esperamos que en lo que atañe a nuestro sindicato, se produzca una profunda y rápida reflexión de este principio de acuerdo que dote de coherencia al posicionamiento de CCOO en defensa de los derechos de los trabajadores de seguridad privada.


jueves, 25 de septiembre de 2014

Defensa otorga la vigilancia a una empresa que defrauda a Hacienda

GRAN CONTRATO PARA SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA
Defensa otorga la vigilancia de sus cuarteles a una empresa que defrauda a Hacienda
El ministro de Defensa, Pedro Morenés. (EFE)
Fuente: elconfidencial.com - Agustín Marco - 25/09/2014

AA
Tras varios intentos fallidos, el Gobierno ha adjudicado los servicios de vigilancia, alarmas y seguridad de todas las instalaciones del Ministerio de Defensa a una empresa que está acusada por la Agencia Tributaria de un fraude fiscal por pagar en B conceptos retributivos fuera de la nómina oficial. El beneficiario es Seguridad Integral Canaria, empresa propiedad del empresario Miguel Ángel Ramírez, que fue indultado el pasado año por el Gobierno de Mariano Rajoy después de cometer un delito urbanístico.

Según el acuerdo de la Junta de Contratación, la compañía de Ramírez ganó el contrato para dar servicios de seguridad y control a todos los edificios del Ministerio de Defensa y sus organismos autónomos después de realizar un concurso público que se ha alargado durante nueve meses. Tras solicitar varias ofertas, finalmente la Junta resolvió la adjudicación mediante una subasta electrónica en la que factor principal para ganar la puja era el precio ofertado por las empresas. Es decir, el coste por empleado por hora trabajada.

Seguridad Integral Canaria se impuso en la subasta al obtener la mayor puntuación -95,37-, batiendo a competidores como Eulen, Securitas, Segur Ibérica, Alentis, Secoex y Clece, la filial de ACS. La compañía con origen en las islas afortunadas ofreció 13,70 euros por hora para los vigilantes de seguridad y 5,49 euros para los auxiliares de servicios, por lo que el salario que cobrarían los empleados sería sensiblemente inferior. Se estima que en el segundo caso apenas superará los 3 euros por hora trabajada. La mayoría de los interesados se quedó muy lejos de estos ratios.

Ramírez se hizo con el Lote 1 del concurso que asciende a 31,87 millones de euros por dos años, mientras que Proman Servicios Generales ganó el Lote 2, valorado en 11,12 millones por 24 meses. En total, ambas compañías pagaron 43 millones, por un contrato que estaba valorado inicialmente en 72,57 millones, según el pliego de contratación del Ministerio de Defensa.
Fuentes próximas al Gobierno han indicado que el método de adjudicación fue totalmente transparente y que el criterio principal era el económico para ahorrar dinero a los contribuyentes. Pero lo cierto es que, según la Agencia Tributaria, Seguridad Integral Canaria le hace un flaco favor a las arcas del Estado porque Hacienda la ha acusado de defraudar 2,3 millones entre 2008 y 2009 "al pagar fuera de nómina conceptos salariales no exentos que luego fueron incluidos en el certificado de retenciones como dietas".

Horas extras no declaradas

Así consta en el informe que la Agencia Tributaria remitió este año a la Fiscalía de Delitos Económicos, tras una denuncia de la Federación de Trabajadores de Seguridad Privada del sindicato USO. El documento subraya que el delito habría consistido en "evitar practicar retención sobre retribuciones satisfechas a trabajadores de Seguridad Integral, mediante el subterfugio de calificarlas como exentas de gravamen". Ramírez, presidente también de la Unión Deportiva Las Palmas, club histórico ahora en Segunda División, siempre ha negado estos cargos. No obstante, el auditor del grupo le puso una salvedad en sus cuentas al no tener provisionada esta posible sanción.

Según consta en el texto, Seguridad Integral Canaria, que desde el pasado mes de agosto asume también la vigilancia de tres zonas de la red de Metro de Madrid, así como varios contratos de seguridad para Patrimonio del Estado, "no sólo eludió su obligación de practicar retención sobre gran parte de los salarios satisfechos a sus trabajadores, sino que dichas rentas quedaron libres de tributación ya que tampoco se incluyeron por los trabajadores en sus declaraciones de IRPF".
Sede del Ministerio en Madrid. (EFE)
La inspección de la Agencia Tributaria ha corroborado que las dietas declaradas por Seguridad Integral Canaria suponían "un 30,16 % de los rendimientos de trabajo declarados en 2008 y un 27,9 % en 2009". El informe subraya que para alcanzar la facturación declarada, "Seguridad Integral Canaria tuvo que prestar, como mínimo, 3.134.948 horas de servicio de vigilancia en 2008 y 3.433.629 horas en 2009 y los vigilantes contratados sólo pudieron realizar 2.659.423 horas en el primer año y 2.900.652 en el segundo, por lo que es materialmente imposible que se haya facturado por valor de las horas declaradas con el personal del que disponía y con las horas extra admitidas".

El texto prosigue que "dicha facturación requiere como mínimo 475.524 horas adicionales en 2008 y 532.976 en 2009. Por lógica, estas horas suplementarias sólo pudieron realizarse fuera de la jornada ordinaria de los trabajadores, esto es, mediante horas extra no declaradas".

Un ministro en un concesionario de coches

Miguel Ángel Ramírez, un empresario de origen humilde que se declara hecho a si mismo, fue condenado en 2011 en sentencia firme a tres años de cárcel por delito medioambiental al ampliar su chalet utilizando metros de paisaje natural protegido en el norte de Gran Canaria. El 22 de noviembre del pasado año, el Gobierno lo indultó.
El 4 de diciembre, Ramírez hizo la fiesta de inauguración de un concesionario de coches en Las Palmas al que acudió como anfitrión el ministro de Industria, José Manuel Soria. Para el titular de la cartera de Energía, su paisano canario es "el ejemplo más puro de emprendedor" por su capacidad para convertir "sueños en ideas, estas en proyectos y finalmente en una empresa". 


Prisiones: Adjudicación de Seguridad Privada

Acta de la Mesa de Contratación del Ministerio del Interior, de 30 de Julio de 2014, por la que se aprueban las adjudicaciones para la prestación de servicios de seguridad privada en los centros penitenciarios dependientes del Ministerio del Interior.


De las adjudicaciones llama la atención la concurrencia a algunos de los lotes bajo la forma jurídica de UTE de empresas de distinto pelaje, como en los lotes 1 y 4, al igual que se confirma que la mayor adjudicataria resulta ser la empresa OMBUDS.














miércoles, 24 de septiembre de 2014

Convenio Sectorial: Reunión 24 de Septiembre

Acta de reunión de la Mesa Negociadora del Convenio Sectorial, de 24 de Septiembre de 2014.

Hoy se ha reunido la Mesa Negociadora del Convenio Estatal, en principio para la entrega de propuestas por cada una de las partes.

La realidad de las propuestas presentadas por las distintas patronales, divididas en origen, no permiten pensar que estén por la labor de reducir sus beneficios, aunque llama la atención la realizada por FES, son subidas del 1 % de las tablas actuales ( no recuperación del poder adquisitivo perdido ) y además la eliminación de los complementos por IT, del sábado como festivo y del día de asuntos propios.

Por parte de Aproser se plantea una negociación a corto plazo, que parece del agrado de las organizaciones sindicales, si bien no se concreta que materias se incluirían en esa negociación.

No nos parece acertado que tras la decepción sufrida con la firma del Convenio vigente por parte de UGT y USO, desde CCOO se vuelvan a establecer planteamientos conjuntos con estos sindicatos, toda vez que a la mínima que la situación de la negociación se vuelve contraria a los intereses empresariales, firman y dejan a los demás con el culo al aire.

La próxima reunión se celebrará mañana día 25.

Seguiremos informando.



Detectives en la Ley 5/2014 de seguridad privada: una perspectiva laboral

LABORAL
Detectives en la Ley 5/2014 de seguridad privada: una perspectiva laboral

Fuente: elderecho.com - 24.09.2014

Por Ángel Arias Domínguez
Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
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La jurisdicción social ha sido pionera en el empleo de detectives. Sus informes, considerados siempre como pruebas testificales, se han empleado con regularidad y no han planteado más problemas prácticos de calado que aquellos que tienen que ver con su regular adopción, o la violentación de derechos, laborales o fundamentales, del trabajador.

La Ley 5/2014, de 4 de abril, publicada en el BOE el día siguiente, deroga la Ley 23/1992, aunque parte de sus ideas base van a tener pervivencia jurídica,  entró en vigor dos meses después, es decir, el día 5 de junio de 2104.

Se trata de una norma extralaboral, pero de su contenido se extraen ciertas pautas que pueden afectar a las relaciones laborales.

Pretende regular tanto la actividad de las empresas de seguridad privada y de los despachos de detectives, así como la actuación del personal de ambos, así cómo los aspectos que tiene que ver con el desarrollo de la actividad investigadora del profesional de la seguridad privada, esencialmente detective privado. De manera tangencial influye también tanto en los medios de investigación detectivesta que emplean los detectives como en el valor jurídico (incluso procesal) de sus informes.. 

Entre los aspectos más novedosos de la misma, destaca especialmente la forma y manera en que el detective debe proceder arealizar el informe que se le ha encargado, pues la norma incorpora expresamente los parámetros de constitucionalidad (proporcionalidad) que limitan la restricción de los derechos fundamentales.

Lo más llamativo desde el punto de vista laboral, desde el punto de vista de la contratación de estos profesionales para la realización de su actividad profesionales, es la necesidad que impone la nueva norma de firmar lo que la Ley denomina un “informe de investigación”, es decir, de plasmar por escrito previamente a la realización del informe detectivesco, las condiciones objetivas, subjetivas y formales en las que se va a realizar el mismo, así como en mostrar el interés legítimo que manifiesta el empleador en el control de la actividad de los trabajadores.

La contratación de detectives profesionales por parte de los empresarios  es libre, muy similar, en su elección y funcionamiento, a lo que sucede en ámbitos tradicionalmente identificados como liberales. Todo empresario, individual o social, puede acudir libremente al mercado para contratar a los profesionales que mejor se acomoden a su necesidad. Las agencias de detectives juegan aquí un interesante papel en la oferta de los servicios que proponen.

Carecen, por tanto, de iniciativa propia o individual, y siempre que ejercen sus funciones características lo hacen para otro, que se lo encomienda. Ello es especialmente interesante desde el punto de vista laboral, pues ese tercero es el empleador; el empresario es quien establece una relación de servicios profesionales con el detective; al tiempo, es el destinatario de la información acumulada por el detective, siendo además quien posteriormente va a emplearla, utilizarla y sacarle el provecho que entienda más oportuno.

Por lo general ese empresario también es quien concreta el ámbito de actuación del detective, el que acota y precisa a quién debe investigarse, sobre qué circunstancias, en qué espacio temporal y con qué pretensión. Es, por decirlo gráficamente, quien realiza el “encargo investigador”, delimitando el ámbito subjetivo, objetivo y material de investigación.

En definitiva, sin intimación por parte del interesado no puede iniciarse o proseguirse una actuación de un detective privado en el ámbito de las relaciones laborales. Cualquier intervención por cuenta propia, sin un mandato expreso debe considerarse, por tanto, lesiva de los derechos fundamentales de los trabajadores, y en consecuencia sin trascendencia jurídica.

Esta particularidad es especialmente importante en los estadios iniciales de la investigación, pues la norma parece proscribir investigaciones genéricas o preventivas, generalizadas, o sin un previo fundamento, laboral en este caso, que las justifique desde un punto de vista objetivo. Sin esta previa necesidad de intervenir (apreciada por quien interesa la prestación de los servicios) puede considerarse irrazonable o desproporcionado que se ponga en marcha un mecanismo tan intrusivo en la vida laboral (e incluso personal) de los trabajadores como lo es la confección de un informe de detectives.

Lo peculiar de la norma, en este sentido que es exige una seria de condicionantes a la actuación detectivesca, que pasamos a enunciar.

1º El interés del cliente .

Quien solicita un “encargo investigador” debe ser titular de un interés legítimo en esa indagación. No se trata, obviamente, de desplegar una prueba plena sobre el interés de quien encarga un informe investigador, ni siquiera de que el Despacho de detectives deba realizar pesquisas para averiguar si concurre  el interés legítimo que justifica la solicitud del informe sino, más sencillamente, de desechar como ilegítimos los encargos genéricos o indiscriminados. En cierta forma, da la impresión de que la previsión normativa sirve para descartar la encomienda de investigaciones laborales que carezcan de base alguna; se trata de impedir que cualquier persona pueda estar vigilada de forma arbitraria o ser sistemáticamente investigada, sin que exista sospecha sobre algún tipo de incorrección laboral; también parece que queda proscrita la validez de investigaciones preventivas carentes de razonabilidad. Un principio básico de buena fe en la materia (“fumus boni iuris”) exige acreditar, al menos de forma sucinta, un interés legítimo para encargar una investigación detectivesca.

2º Concreción del ámbito objetivo de actuación

Para la determinación del ámbito objetivo de actuación investigadora debe tenerse presente una sospecha laboral previa que reúna ciertos visos de verosimilitud, aunque sea de mínimo contenido, pues parece razonable impedir la posibilidad de encargar una investigación preventiva, una investigación que no se sustente en unas sospechas, por iniciales que fuesen, de comisión de determinado ilícito laboral, o de un incorrecto actuar en términos laborales. Por ello también parece irrazonable encomendar investigaciones de la totalidad de los trabajadores de la empresa de manera indiscriminada, una investigación general innominada. Una pesquisa preventiva debe quedar fuera del ejercicio regular del encargo investigador.

3º Concreción del encargo investigador

La Ley 5/2014, de manera bastante detallada, probablemente con ánimo clarificador y ordenador de la actividad, regula tres aspectos de suma importancia para la determinación del “encargo investigador”: el específico ámbito objetivo sobre el que se proyecta la investigación del detective (art. 48); las obligaciones inherentes al ejercicio de dicho encargo investigador (art. 37), con especial mención al contrato por escrito en el que el empresario encarga la realización de una actividad investigadora (art. 25); y el documento formal que concreta el “encargo investigador” (art. 49). Lo que la Ley denomina “informes de investigación” son las fuentes de investigación que pueden incorporarse, si han sido regularmente obtenidas, a medios de prueba, convirtiéndose en instrumentos de prueba plena desde el punto de vista jurisdiccional.

Estamos en presencia, en definitiva, de un encargo causal, que tiene que responder a una razón concreta y cierta. Sin previo interés legítimo en la realización de un informe no puede existir éste; la visualización del mismo tiene que mostrarse de manera clara y cierta.

Interesante es la proscripción de la realización de informes paralelos, es decir, de realización de investigaciones cuyo ámbito no haya quedado determinado y concretado en el encargo. La obligación de asignar a cada solicitud de investigación un número de registro y la correspondiente exigencia de comunicar al  Ministerio del Interior la celebración del contrato de investigación (art. 25), debiera realizarse al tiempo en el que se firma el contrato; esta secuencia temporal, que no queda clara en el texto de la Ley, concuerda con el propósito de datarlo en el tiempo y poder analizar seguidamente si los ulteriores resultados de la investigación tienen relación directa con el encargo solicitado, sin encubrir informes paralelo,.

¿A qué Despacho de detectives puede acudirse? No existe ningún tipo de orden de prelación en la elección de unos u otros profesionales; quien se proponga demandar los servicios de estos de investigadores profesionales no tiene ninguna obligación adicional al respecto, pudiendo elegir el que más le agrade. No existe, no al menos el día de hoy, una figura semejante a la de la asistencia jurídica gratuita, que permita a empleadores, trabajadores o pensionistas sin recursos, interesar la designación de un despacho de Detectives que atienda su necesidad de investigación privada cuando su situación económica lo aconseje. Estamos ante una profesión auténticamente libre, regulada y reglamentada por el Estado en cuanto a los requisitos que se requieren para su ejercicio, sin conexión, en principio, con el beneficio de justicia gratuita. Con todo alguna resolución aislada ha incluido, en el ámbito civil, los gastos originados por estos profesionales en la tasación de costas. En todo caso el Proyecto de Ley (núm. 21/000084) de asistencia jurídica gratuita, que se está tramitando actualmente en el Congreso de los Diputados, no contiene mención alguna a estos profesionales, frustrando un tanto los intereses corporativos del sector.

4º Ámbito del encargo investigador.

El encargo investigador es la pretensión empresarial de contratación de detectives para realizar una investigación empleando las técnicas propias de la profesión y sometiendo el actuar profesional tanto a la legalidad vigente, como al código ético del investigador privado. En esta contratación juega un especial e importante papel el empresario contratante que define, delimita y ordena, en una singular proyección de su poder de dirección: el trabajador que ha de ser investigado; el ámbito objetivo de los que se pretende averiguar y, aunque en menor medida, los medios técnicos que deben emplearse. De todo ello queda constancia en el encargo investigador, y en el contrato que se firma al efecto, al que se le asigna un determinado número de registro, comunicándose dicha encargo a la autoridad policial.

5º Límites del encargo investigador .

Es en la concreción del ámbito de investigación laboral donde deben ponerse las primeras cautelas para recurrir a estos profesionales. Tales restricciones, que actúan al  tiempo como coordenadas delimitadoras de lo que el Despacho de detectives puede llevar a cabo, se articulan alrededor de tres ejes:

• El ámbito subjetivo de proyección de la investigación, necesariamente laboral, lo que impide entrometerse en la vida privada o personal del trabajador más allá que para observar la repercusión que ellas tiene en su ámbito laboral;

• El ámbito objetivo de investigación, es decir el tema de investigación, lo que se pretende averiguar, constatar o confirmar recurriendo a este tipo de profesionales;

• El ámbito instrumental o material de investigación, los medios que van a emplearse para la consecución del objetivo investigador.

Por significarlo sucintamente: es necesario que en el encargo investigador se concrete quién va a ser investigador, qué trabajador (es) y hasta qué punto; qué se pretende investigar (actitudes, comportamientos, etc.) así como mediante qué medios técnicos se va proceder a ello. Para la determinación de estos tres ámbitos (subjetivo, objetivo y material), el papel del empresario comitente es determinante; también decisivo es el acuerdo en que se concreta el encargo investigador y la suscripción del correspondiente contrato de investigación.

En definitiva, en la encomienda empresarial de un informe de investigación deben tenerse presente estos parámetros de actuación, pues sólo así el informe de investigación realizado estará correctamente adoptado y reunirá los requisitos legales requeridos para ello.