martes, 2 de septiembre de 2014

Tribunales / Plus Radioscopia Básica por la jornada completa

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 28 de Septiembre de 2012, sobre Plus de Radioscopia Básica.

El tribunal confirma la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Vigo de Julio de 2009, en la que se reconoce el derecho de un vigilante de seguridad del Pabellón Postal de Correos al cobro  del Plus de radioscopia básica por las horas efectivas de trabajo, establecido en el Convenio Colectivo Sectorial en su Art. 69, con independencia del número de horas en que pueda utilizar el escáner.

La empresa venía abonando a los trabajadores por este concepto, una media de horas por las que se pudiera usar el escáner.

La sentencia resuelve que deben retribuirse todas las horas trabajadas en un puesto donde se utilice un dispositivo de radioscopia, bien por la formación que se exige para ocupar ese puesto de trabajo, y no solo el tiempo efectivo en que se utilice la radioscopia, bien porque los eventuales daños a la salud se podrían producir aunque no se haga uso del dispositivo.

El Tribunal argumenta que la palabra “ servicio “ (“ mientras realice aquel serviciodel texto del Art. 69 del Convenio Sectorial ) no se refiere aquí a la tarea concreta -en el caso de autos, la utilización de la radioscopia-, sino a la totalidad de la prestación -o sea, al trabajo efectivamente prestado por el demandante en el concreto puesto de trabajo donde se utiliza la radioscopia-.