viernes, 12 de septiembre de 2014

Importante sentencia sobre el uso y el abuso de las cámaras de seguridad

Ciertamente, es muy complejo saber qué es lo que motiva al ser humano a actuar de un modo u otro… con qué intención hace lo que hace…porque, ¿para qué lo vamos a negar?, bajo el celofán del “cumplimiento estricto del trabajo” muchas veces se esconden actitudes que hacen pensar que solo valen para dar pábulo a cierto autoritarismo, al  que algunos sirven sin tapujos a cambio de recibir  sinecuras y prebendas…

Así las cosas, mucho me temo que en plena era de la informática y la cibernética haya nacido una nueva forma de hostigamiento al trabajador.... Las cámaras de vigilancia que  día sí y otro también, se utilizan para otros fines ajenos a la seguridad como el de grabar imágenes de los trabajadores  para, posteriormente, sancionarle: hoy porque te has demorado diez minutos más en la ronda, ayer porque te has comido los caramelos de la secretaria (que a propósito están para comérselos), o porque has mirado tu móvil, o porque eres feo…

Afortunadamente, el mundo avanza y para equilibrar el asunto ha llegado una sentencia reveladora que pone a cada uno en su lugar…la Sentencia 29/2013 del Tribunal Constitucional, sobre el uso de las grabaciones realizadas por cámaras de seguridad para probar infracciones  de un trabajador.

Resumiendo muy mucho las 16 páginas, y yendo directamente a la “chicha” de la sentencia  -a partir de la pág. 11-, vemos como se interpreta el famoso “deber de información previsto en el artículo 5LOPD…Esa clausulilla que nadie lee y mucho menos los genios de las empresas porque se quedan  con la copla que les conviene : el ejercicio de las facultades de vigilancia y control que el art. 20.3 del Estatuto de los Trabajadores reconoce al empresario para que compruebe si el trabajador cumple con sus obligaciones laborales.

Porque veréis , este derecho de la empresa pierde todo el gas cuando compromete los derechos fundamentales de los  trabajadores. Por ejemplo, el derecho a la intimidad (¿o no puedo ni limpiarme los mocos a gusto porque Ud. me está grabando a través de una cámara?

O sea,  el TC se pone serio y dice que este poder de disposición  de los datos del trabajador (entiéndase imágenes) “nada vale si el afectado desconoce qué datos son los que se poseen por terceros, quiénes los poseen, y con qué fin” (Fundamento Jurídico 6º, in fine).

Y ya puesto, el TC machaca  “… no hay habilitación legal expresa para esa omisión del derecho a la información sobre el tratamiento de datos personales en el ámbito de las relaciones laborales, y que tampoco podría situarse su fundamento en el interés empresarial de controlar la actividad laboral a través de sistemas sorpresivos o no informados de tratamiento de datos que aseguren la máxima eficacia en el propósito de vigilancia“. Y remata “No hay en el ámbito laboral… una razón que tolere la limitación del derecho de información que integra la cobertura ordinaria del derecho fundamental del art. 18.4 CE.

¿Qué hemos aprendido de la Sentencia de TC?

1.      Que si la empresa va a utilizar  las grabaciones hechas por las cámaras de seguridad para controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales esto debe ser  previa y expresamente comunicada a los trabajadores interesados. Por lo tanto, de no ser así, tampoco puede sancionarle.

2.     Además debe inscribir el fichero correspondiente ante la Agencia Española de Protección de Datos 


3.      También se tiene que gastar los cuartos y poner los cartelitos amarillos previstos en la Instrucción 1/2006, de la ADPD

4.      Debe informar a todos los trabajadores que las cámaras, a parte de la finalidad de la seguridad, también se podrán utilizar para comprobar el correcto desarrollo de las funciones profesionales encargadas al trabajador.


Es decir, que si la empresa quiere aplicarse el cuento  ya puede empezar por enviar una circular a todos los trabajadores afectados para que sepan que las cámaras también serán usadas para el control laboral – es decir, qué harán y cómo se hará entre otras cosas- y no dejar el asunto en manos de los jefes de equipo, ( esos que desde el control, hacen uso y abuso de imaginación para dar a la operativa del servicio un toque personal , puesto que a Dios gracias, a ellos no les vigilan las cámaras ) y asegurarse hasta la medula que en esta función no hay una intromisión ilegitima en la intimidad del trabajador, o en su honor o en su propia imagen como garantiza la Constitución Española. De no ser así, ya sabe lo que le toca…