jueves, 10 de abril de 2014

Tribunales / Incapacidad de Vigilante por merma sustancial de la capacidad auditiva

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 28 de Febrero de 2014, en procedimiento por incapacidad permanente total  contra Instituto Nacional de Seguridad Social.

El trabajador, vigilante de seguridad, en situación legal de desempleo, y con un cuadro médico residual que entre otras dolencias, padece Hipoacusia perceptiva bilateral acentuada en oído derecho y menor en izquierdo. Pendiente de implantación de prótesis auditivas., solicitó la incapacidad permanente total para la profesión de Vigilante, siendo desestimada su petición por el Instituto Nacional de Seguridad Social y por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Gijón, al entender que las reducciones orgánicas o funcionales, no le inhabilitan para realizar todas o al menos las fundamentales tareas de su profesión habitual.

El Tribunal determina en su sentencia que al poner en relación el cuadro que presenta, y en particular la hipoacusia perceptiva bilateral con las consecuencias que tal dolencia ocasiona, con las labores propias que ha de realizar el demandante en el desempeño de su profesión habitual de vigilante de seguridad -labores propias de vigilancia cuya realización precisa entre otros extremos de una aptitud auditiva no mermada pues la agudeza auditiva resulta esencial para quien ha de permanecer atento y vigilante a lo que acontece a su alrededor- lleva a concluir que el demandante, aun con la implantación de prótesis, no se encuentra en condiciones de hacer frente al desempeño de tal cometido laboral cumpliendo con unas exigencias mínimas de regularidad, dedicación y eficacia, pues se trata de una actividad que precisa de unos requerimientos que no resultan ser compatibles con su estado de salud.


Y en consecuencia anula la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Gijón y declara al trabajador afecto de incapacidad permanente total para la profesión de Vigilante de Seguridad con derecho al percibo de una pensión vitalicia en los porcentajes que se establecen en la legislación vigente.